CERTIFICAR A OPERADOR DE CALDERA ES OBLIGACIÓN

La seguridad dentro de las empresas es un tema en el que el Estado es cada año más riguroso, exigiendo certificación a los trabajadores que son parte de ellas; en conjunto con la actualización en sus normas de calidad y la inscripción de las maquinarias que utilizan.

Según establece el artículo 80 del Decreto 10 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Calderas, Autoclaves y Equipos que utilizan Vapor de Agua”, es obligación que las personas que ejercen tareas en el manejo de dichos equipos, cuenten con calificación acreditada por el Ministerio de Salud, con el objeto de proteger la vida y la salud de quienes trabajan o se sirven de ellas y de la población en general.

REQUISITOS PARA LA CERTIFICACIÓN

El operador deberá contar con licencia de Enseñanza Media y la aprobación de un examen de competencia ante el Servicio Regional Ministerial de Salud (Seremi), o demostrar que ha obtenido esta competencia dentro del programa de estudios de una carrera que incluye estos conocimientos en su malla curricular.

Lo más común para los trabajadores obtengan las competencias requeridas por el Gobierno y por ende su certificación, es tomar un curso de capacitación que les dará las herramientas para rendir el examen ante la autoridad sanitaria. Una vez aprobado, la persona quedará inscrita en un registro especial que lleva el Servicio de Salud, en donde se acreditará su competencia.

La Organización Internacional del Trabajo (O.I.T) promueve la práctica de evaluar y certificar los saberes de los trabajadores, considerándola una forma eficaz de empleabilidad, lo que trae beneficios para la empresa, los trabajadores y repercute en el desarrollo de todo el país.

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